ojo, hechale un vistaso

jueves, 19 de abril de 2012

PROPIEDAD Y CONDOMINIO
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HISTORIA DEL INTERNET
VEREMOS LO QUE ES ACCIONES DESDE EL ÁMBITO Y RAMA DEL DERECHO

EN ESTE VIDEO SE OBTIENE INFORMACIÓN SOBRE LO QUE ES UN JUICIO ORAL AQUI EN MÉXICO, ASÍ COMO LO QUE IMPLICA PARA SU REALIZACIÓN, YA QUE ES UN MÉTODO DE GRAN RAPIDEZ.






VIDEO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL.

Los medios de comunicación procesal son vias que enlazan para comunicar un mensaje, el maestro Cipriano Goméz  Lara hace su clasificación en el Libro Teoría del Derecho Procesal.
LICITACIÓN Y COMPRANET.

CONCEPTO
Las licitaciones son la regla general para las adquisiciones, de arrendamientos y servicios, son convocadas mediante una convocatoria publica para que se presenten propuestas libremente, en sobre cerrado mismo que es abierto públicamente para que sean aseguradas al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección del medio ambiente.
PROCEDIMIENTOS
¡  Los tres procedimientos que pueden utilizar las dependencias para adquirir productos son:
¡   Licitación Pública.
¡  - Invitación a cuando menos tres personas
- Adjudicación directa
LICITACIÓN PÚBLICA
Las licitaciones publicas pueden ser presenciales, electrónicas o mixtas.
Presenciales:
Aquellas en las que solo se podrán presentar propuestas en sobre cerrado, de forma documental, durante un acto de presentación y apertura de propuestas y en donde todo acto de la licitación ya sea Junta de Aclaraciones, Acto de presentación y apertura o acto de fallo deben ser presenciales, es decir, que debe el licitante estar presente físicamente en dichos actos.
Electrónicas:
Únicamente se permita la participación de los licitantes a través de COMPRANET y utilizando los medios de identificación electrónica que son proporcionados por la Secretaría de la Función Pública.
Mixtas:
Cuando las licitaciones sean de las llamadas mixtas, los licitantes, a su elección podrán participar de manera presencial o electrónica en todos los actos de la licitación (Junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de propuestas o acto de fallo).
EXCEPCIONES DE LA LICITACIÓN.
Toda selección de los procesos de excepción a la licitación publica que realicen las dependencias deben ser fundados y motivados, según las circunstancias y con criterios establecidos en la Ley de adquisiciones.
En cualquier supuesto invitarán a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata así como los recursos técnicos y financieros que aseguren al Gobierno las mejores condiciones.
Las excepciones a la licitación publica son:
 Invitación a cuando menos tres personas
- Adjudicación directa.
Las dependencias podrán contratar mediante estos esquemas cuando:
- No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos, o bien solo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte.
- Peligre o se altere el orden social, la economía, la salubridad, seguridad y el ambiente como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
TIPOS
¡  LICITACIONES DEPENDIENDO DEL PRESUPUESTO
¡  Las Licitaciones dependiendo del presupuesto se clasifican en Federales, Estatales o Municipales, esta clasificación se lleva a cabo de la siguiente manera.
¡  LICITACIONES FEDERALES
Son todas las licitaciones que llevan a cabo las dependecias Federales y los Estados y Municipios con cargo total o parcial a fondos Federales.
¡  LICITACIONES ESTATALES
En las Licitaciones Estatales existen dos opciones:
¡  •Licitación Estatal con presupuesto propio (Presupuesto Estatal)
¡ 
•Licitación Estatal con presupuesto Federal.
¡  LICITACIONES MUNICIPALES
En las licitaciones municipales aplican los mismos mecanismos que en las estatales, sólo que en un ámbito de menor alcance.
En el momento de participar en alguna licitación Federal, Estatal o Municipal, en el inicio de las bases, se encontrará el origen de los fondos o recursos a utilizar en ese determinado concurso o licitación, por lo que el licitante podrá darse cuenta de la legislación que aplica y preveer una posible defensa en caso de controversia.

FINES DEL ESTADO.

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.



ARMONÍA SOCIAL: (Del lat. harmonĭa, y este del gr. ρμονα, de ρμς, ajustamiento, combinación).
Es la conveniente proporción y correspondencia de unas cosas con otras. Constituyendo una unidad en la sociedad.
BIENESTAR SOCIAL: (De bien y estar).
Es el conjunto de las cosas necesarias para vivir bien.
JUSTICIA SOCIAL: (Del lat. iustitĭa).
Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.
PAZ SOCIAL: (Del lat. pax, pacis).
Sosiego y buena correspondencia de unas personas con otras.
SEGURIDAD SOCIAL: (Del lat. securĭtas, -ātis).
1. loc. adj. Dicho de un ramo de la Administración Pública: Cuyo fin es el de velar por la seguridad de los ciudadanos.
2. f. Cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación.
BIBLIOGRAFÍA.
Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición.

jueves, 29 de marzo de 2012

DERECHOS REALES

Los derecho reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA: jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.

La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.